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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 445 K Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 445 K.

1. Los partidos políticos no podrán intervenir de forma alguna en los procesos de participación social.

2. El Consejo del Instituto Electoral sancionará a los partidos políticos por la violación a lo dispuesto en el artículo anterior con multa de tres mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y dará vista al Ministerio Público, para que en su caso integre la carpeta de investigación correspondiente.



Estado de Jalisco Artículo 445 K Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...445 I 445 J 445 K 445 L 445 M ...745

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